En agosto de este año, Corporación Miles recibió la denuncia de una usuaria contra el Cesfam Brígida Zavala de Viña del Mar por negarle en reiteradas ocasiones el acceso a un dispositivo intrauterino para regular su fertilidad. La matrona que la atendió adujo que este anticonceptivo era para mujeres que ya habían sido madres y, como la usuaria no tenía hijos y era joven, podría quedar infértil. Tras la negativa, en el mismo Cesfam la usuaria debió aceptar otro método anticonceptivo que no quería y que le trajo una serie de complicaciones en su salud.
Tras un reclamo formal de la usuaria, la respuesta institucional fue que la única matrona certificada en este Cesfam es objetora de conciencia para administrar el anticonceptivo a nuligestas y se comprometieron a derivarla a otro recinto para darle respuesta concreta a su requerimiento.
La negación del DIU es una grave vulneración de los derechos sexuales y reproductivos. Viola la ley de derechos y deberes de los y las pacientes, como son el derecho a la información clara y completa, el derecho a elegir libremente y sin coacción, y el deber del Estado de proveer métodos anticonceptivos que cuenten con la debida certificación (como es el caso de Mirena, requerido por la usuaria).
Asimismo, el Código Sanitario no permite la objeción de conciencia en ningún caso en la administración de métodos anticonceptivos. Por tanto, estamos ante un caso de desobediencia civil frente a una prestación de servicios de salud sexual y reproductiva en un recinto de atención primaria.
Es urgente que el Estado promueva a la brevedad la publicación del Manual de Fiscalización de Objeción de Conciencia y la generación de una mesa de trabajo conjunta con la Sociedad Civil para apoyarlo. Nos preocupa que, así como en este Cesfam, en otros también puedan estar interpretando discrecionalmente la legislación vigente, provocando que mujeres y personas con capacidad de gestar vean vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos.
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