La capacitación fue dirigida por el Encargado del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de ISL Valparaíso, Claudio Irrarázabal Rojo, y contó con la participación de más de 20 personas funcionarias, quienes se informaron sobre la normativa que incorporó a los trabajadores y trabajadoras a honorarios al sistema de protección social.
El Director Regional del ISL, Maycol Gómez Vergara, apuntó a la trascendencia de este plan de capacitaciones dirigidas a honorarios para fortalecer la seguridad y salud laboral, explicando que “nuestro rol como Instituto de Seguridad Laboral es difundir la información en torno a los beneficios de la Ley, pero sobre todo promover la cultura preventiva en todos los espacios laborales, y estas capacitaciones nos permiten avanzar en ese objetivo”.
Una de las asistentes a la iniciativa fue la psicóloga laboral del Departamento de Personal de la Municipalidad de Villa Alemana, Carolina Larrondo Dropelmann, quien relevó la importancia de la vinculación entre instituciones para facilitar el acceso a la información, afirmando que la capacitación “fue muy explicativa y permitió aclarar dudas. En general, el personal a honorarios no sabe que tiene cobertura y tampoco sabe cómo hacer uso de estos beneficios, entonces muchas veces cuando tienen accidentes laborales o enfermedades profesionales, recién ahí se empiezan a preocupar por ese tema”.
Beneficios de la Ley
De acuerdo a la Ley 21.133 las y los trabajadores a honorarios que realizaron su declaración de impuestos en el marco de la Operación Renta 2024, con retención de sus cotizaciones para la Ley 16.744, y que no se encuentran adheridos y adheridas a una mutualidad privada, obtendrán la cobertura del ISL con el Seguro Social que protege ante Accidentes del Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales; a partir del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
La mayoría de las personas trabajadoras que realizaron la Operación Renta del presente año quedaron automáticamente adheridas al ISL, salvo algunas excepciones, como los hombres que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más; las mujeres que, al 1 de enero de 2018, tengan 50 años o más; las personas pensionadas, excepto los pensionados y pensionadas por invalidez parcial; quienes se encuentran afiliadas y afiliados a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); las personas que durante el 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales; y quienes estén adheridos o adheridas a una mutualidad privada.
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