“Luego de analizar los antecedentes de la controversia, la naturaleza del acto impugnado, las alegaciones del reclamante y de la reclamada, el Tribunal ha arribado a la convicción de que la decisión de declarar inadmisible el recurso jerárquico se ha ajustado al ordenamiento jurídico, desde que lo impugnado corresponde a un acto administrativo vinculado a una solicitud de información y no a uno de carácter terminal, tal como se ha explicado precedentemente”, detalla la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Investigación
La acción judicial está asociada a un requerimiento de información formulado por la SMA a la empresa, en el marco de un proceso de fiscalización por posible elusión al SEIA, surgido a partir de los antecedentes derivados desde la Contraloría Regional de Valparaíso.
En tres oportunidades, Áridos Río Maipo presentó acciones ante la SMA para dejar sin efecto tanto la solicitud de información, como la propia investigación, las cuales fueron rechazadas por la Superintendencia. Este accionar de la SMA motivó el reclamo de la empresa ante Tribunal Ambiental.
“Sobre la base de lo expuesto, queda en evidencia que el conflicto de la especie se vincula directamente con una actividad de fiscalización e investigación que se encuentra desarrollando la SMA, a partir de hechos que fueron puestos en su conocimiento en el año 2014 y que, desde entonces, son objeto de diligencias tendientes a establecer la efectividad de la denuncia por elusión respecto a la actividad extractiva de áridos que desarrolla Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo”, dice el fallo.
Luego, puntualiza que la información solicitada está referida al estado actual de ejecución del proyecto, a aquella que permita determinar si la actividad extractiva se desarrolló más allá del año 2016. En ningún caso a aquella que fuera entregada a la SMA por la empresa en 2014, ante la denuncia por elusión al SEIA.
Posteriormente, la sentencia explica que las distintas resoluciones a través de las cuales la SMA fue rechazando las acciones de la empresa en contra de la solicitud de información, fueron ajustadas a derecho.
“Estando, por tanto, dentro del ámbito de funciones del Fiscal de la SMA el requerimiento de solicitud de información a la reclamante en los términos reseñados, considerando además que los antecedentes del IFA originalmente desarrollado habían sido derivados a la Fiscalía de la SMA, y, en el entendido que los antecedentes recabados forman parte de una investigación desarrollada con el propósito de acreditar o descartar los hechos denunciados, vinculados a una eventual elusión al SEIA, no se advierte vicio de legalidad por parte del organismo público reclamado en la dictación de la Resolución Exenta N° 1.584”, dice.
Siguiendo la misma línea, el Tribunal tampoco advierte un incumplimiento normativo en la resolución N°2.158, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la actuación recién descrita, pues se dictó en el contexto investigativo y de fiscalización de la SMA.
Finalmente, también descartó alguna ilegalidad en la resolución N°1.366/2023, que rechazó el último intento de la empresa por frenar la investigación y la entrega de información.
“El acto impugnado a través del recurso jerárquico no reúne las características de un acto administrativo terminal inserto en un procedimiento administrativo que tenga por objeto arribar a una decisión final respecto de los hechos materia de la denuncia. Por el contrario, responden al ejercicio de la potestad que detenta la SMA para recabar información que le permita adoptar una decisión en orden a iniciar un procedimiento administrativo, por eventual infracción a la normativa ambiental aplicable, o bien, simplemente desestimar los hechos denunciados”, concluye.
Sociedad Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. es titular del proyecto “Extracción de áridos, ribera río Maipo”, consistente en la extracción de áridos dentro de un área definida por los límites que establecen los kilómetros 2,9 y 4,6, medidos desde el puente Gallardo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.
Antecedentes
– 8 de mayo de 2020, la SMA requirió información sobre el estado de ejecución del proyecto y, en caso de encontrarse este en operación, sobre su capacidad de extracción mensual en metros cúbicos y la cantidad total de extracción total realizada durante su vida útil. Esta solicitud fue reiterada en dos oportunidades (noviembre de 2020 y febrero de 2021)
– 19 de abril de 2021, la empresa solicitó declarar el término del procedimiento por la desaparición sobreviniente de su objeto, ordenando el archivo del expediente. Afirmó, además, que ya había proporcionado la información vinculada con la denuncia de junio de 2014, los que, por tanto, se encontraban en poder de la propia autoridad.
– 12 de julio de 2021, la SMA -previo a pronunciarse sobre las solicitudes del titular- reiteró el requerimiento de información (Res. Ex. N°1584/2021). La empresa solicitó la invalidación de esta decisión.
– 7 de octubre de 2021, la SMA declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N°1584/2021 y reiteró el requerimiento de información, relativo a la operatividad del proyecto desde el año 2016 a la fecha, bajo apercibimiento de sanción (Res. Ex. N°2158/2021). Esta resolución fue objeto de un recurso jerárquico por la empresa.
– 3 de agosto de 2023, la SMA, mediante la resolución reclamada, resolvió declarar inadmisible el recurso jerárquico (Res. Ex. N°1366/2023).
– 23 de agosto de 2023, la empresa presentó en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de esta última resolución de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-418-2023.
– 4 de abril de 2024, se realizó la audiencia, alegando los abogados José Flores Aravena, en representación del reclamante, Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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