Diego Falcone Salas, académico de la Escuela de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.
Las medidas impuestas para combatir las bandas organizadas son, por una parte, las ya existentes en el Código Penal, y las leyes especiales en la materia. Asimismo, las que se establecen en las leyes N°21.575 y 21.577. Estas últimas introducen un haz de modificaciones en toda la legislación penal (o sea, la propiamente punitiva) y procesal penal (la que regula el procedimiento para determinar la existencia de un delito y quién lo cometió). Cabe afirmar, que se hace énfasis en tres aspectos: el endurecimiento del trato que se da a las ganancias obtenidas por los delitos cometidos por la organización; el establecimiento de técnicas de investigación especiales en materia de crimen organizado; y la tipificación y acucioso tratamiento de las asociaciones delictivas y criminales, que reemplazan a las antiguas asociaciones ilícitas.
Debemos considerar que el aspecto legal es solo una parte del asunto. El ordenamiento jurídico dota a los órganos y servicios competentes (ministerio público, policías y, en lo que corresponda, tribunales con competencia penal) de las herramientas necesarias para el tratamiento del problema del crimen organizado. Pero los que actúan en la vida real usando tales herramientas son los órganos y servicios mencionados.
No parece prudente pensar que el problema del crimen organizado pueda erradicarse. Es decir, siempre van a existir grupos con estas características. No parece posible desarticularlas todas. Respecto del estado de cosas para este 2024, solo herramientas estadísticas y criminológicas en general, permitirían pronosticar que podría suceder, y aún con dificultad. En todo caso, mientras no pueda afirmarse que se ha llegado a una meseta, en que ya esta clase de delincuencia no sigue subiendo, es difícil afirmar que el problema se está solucionando. De modo que, para este año creemos que no cabe aún ser muy optimistas.