En virtud del principio de presunción de inocencia, un individuo objeto de un proceso penal debe tener el derecho de enfrentar su juicio en libertad, a menos que se demuestre su culpabilidad. Este concepto se conoce como libertad provisional, y está expresamente reconocido en el artículo 19 Nº 7 letra e) de la Constitución vigente y en la ley procesal penal. Como norma general, la libertad provisional prevalece, y la prisión preventiva actúa como excepción.
En consecuencia, el tribunal tiene la obligación de respetar el derecho a la libertad provisional de las personas acusadas de un delito, a menos que, tras la formalización de la investigación, el juez decrete la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público o del querellante. Para que esto ocurra, es necesario cumplir las siguientes condiciones: existencia de evidencias que justifiquen el delito en investigación, indicios razonables de participación del imputado en el delito en calidad de autor, cómplice o encubridor, y evidencias que permitan considerar al tribunal que la prisión preventiva es esencial para el éxito de la investigación o que la libertad del imputado representa un riesgo para la sociedad o la víctima, o bien un riesgo de fuga, según las disposiciones legales correspondientes.
En este escenario, consideramos que la regulación constitucional y legal sobre la libertad provisional y sus excepciones que conducen a la prisión preventiva se ajustan a los estándares sobre derechos humanos. Sin embargo, la disconformidad ciudadana y de una importante parte de la clase política se produce por la aplicación de la norma por los jueces del sistema procesal penal. Por ejemplo, hay casos de personas con un amplio prontuario que siguen quedando en libertad provisional una y otra vez porque un juez de garantía o una Corte de Apelaciones considera que su libertad no es un peligro para la sociedad o la seguridad de la víctima. Decisiones de esta naturaleza son muy poco entendibles para los ciudadanos de a pie e incluso, en algunas ocasiones, para quienes ejercemos el derecho.
Producto de lo anterior, en medio de una crisis de seguridad sin precedentes y en el marco de la agenda de seguridad, el 6 de diciembre de 2023, el Presidente Boric promulgó una ley que introduce modificaciones al Código Procesal Penal, por medio de la cual se amplían los criterios para decretar la prisión preventiva. De esta manera, el juez deberá excepcionar el derecho a la libertad provisional y decretar la prisión preventiva, si concurren algunas de las siguientes circunstancias, a saber: si existen detenciones múltiples durante los dos últimos años, si en el delito se hizo uso de un arma de fuego y si el imputado integra una banda de crimen organizado.
Al margen de las dudas que genera el sentido y alcance que se dará a esta nueva normativa, de lo que en cierta medida depende su efectividad (por ejemplo, qué se entiende por “detenciones múltiples”), lo cierto es que con esta modificación se amplían de una manera importante las causales de prisión preventiva y al mismo tiempo se restringe en forma considerable el marco decisorio de los jueces a la hora de imponer esta cautela personal. Esta decisión del sistema político seguramente será muy bien recibida por la opinión pública y debería llamar la atención a la judicatura respecto de los criterios que se están utilizando al interpretar y aplicar el derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que la adopción de medidas que busquen dejar a personas que delinquen privadas de libertad, ya sea en forma transitoria (como es el caso de la prisión preventiva) o en forma más permanente (como es el caso de condenas a penas privativas de libertad efectivas) debe contemplar una imprescindible inversión en centros penitenciarios modernos que permitan acoger a un número importante de internos en condiciones adecuadas y que realmente permitan trabajar en la reinserción social, que seguramente aumentará considerablemente, tanto por la aplicación de esta nueva modificación al Código Procesal Penal, como por las medidas que, seguramente se seguirán adoptando en el futuro en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Cualquier intento de solución que reconozca penas privativas de libertad no será efectivo si con ello se sigue agudizando la crisis del sistema carcelario.
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