“Personas en situación de discapacidad intelectual y con dificultades para el desarrollo como sujetos del Derecho”

Jorge-Astudillo-7La forma como la sociedad y el derecho han tratado a las personas con discapacidad (PcD) ha tenido una interesante evolución en el tiempo. El tratamiento social de la discapacidad ha transitado desde el “modelo de la prescindencia” (que considera la discapacidad como un verdadero castigo divino) hasta el “modelo social”, pasando por el “modelo rehabilitador” o “asistencialista” (que considera a la discapacidad como una enfermedad y busca el restablecimiento del individuo en la medida de lo posible).

El “modelo social”, vigente en la actualidad, entiende la discapacidad a la luz de las condiciones sociales. En otras palabras, la discapacidad se generaría o acentuaría cuando el ambiente social en que se desarrollan las personas no ofrece condiciones y/o servicios que permitan su pleno despliegue material y espiritual. Es en el contexto de este modelo, que cobran relevancia conceptos como el de inclusión social o autonomía progresiva, ya que se parte de la base que las PcD son sujetos de derecho. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue elaborado bajo este paradigma.

Existe un relativo consenso en la doctrina chilena y en los actores relacionados con la temática de la discapacidad que nuestra legislación interna se ha ido adecuando muy gradualmente (quizás excesivamente lento) a los estándares de la Convención.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos destacar la entrada en vigencia, en marzo de 2023, de la Ley Nro. 21.545, conocida popularmente como Ley TEA. Al tratarse de una normativa reciente, deberemos esperar su real incidencia y eficacia en su operatividad. Sin embargo, esta legislación tiene el mérito de guardar una estricta coherencia con el derecho internacional de los Derechos Humanos y en especial con la Convención, marcando el camino a seguir en esta materia, ya que fue diseñada desde el paradigma del pleno reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho de las personas TEA.

Una de las principales virtudes de la ley es la consagración de directrices que contribuyen a considerar a las personas con neurodiversidad como sujetos de derecho, como es el principio de autonomía progresiva. Todo lo anterior, fortalecido con el reconocimiento expreso de deberes del Estado de asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de estas personas.

Finalmente,  concluimos estas palabras, señalando que, a pesar de la existencia de una legislación general, como la contenida en la Ley Nro. 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad” y la Ley Nro. 20.609 que “Establece medidas contra la discriminación”, la existencia de normas legales específicas, pensadas en determinados colectivos, como es el caso de las personas TEA, permite una mayor visibilización de sus problemáticas y plantear soluciones acordes con sus especificidades, potenciando con ello su protección, siempre considerando como eje central la calidad de sujeto de derecho de las personas. En este orden de cosas, el Estado de Chile aún tiene muchos desafíos pendientes, como es por ejemplo, la regulación legislativa que permita el pleno de desarrollo de las personas con síndrome de Down, entre otros.

Dr. Jorge Astudillo Muñoz, Académico de la Facultad de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar.

Mg. Alejandra Ríos Urzúa, Directora del Observatorio para la Inclusión UNAB.

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