En atención a circunstancias excepcionales derivadas de la entrada a Etapa 4 por el brote de Coronavirus en el país y de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia estableció una serie de acuerdos que permiten flexibilizar los plazos asociados al cumplimiento de las obligaciones de Transparencia por parte de los organismos públicos de la Administración Central. Dichas medidas estarán vigentes mientras permanezcan las circunstancias que justifican su adopción.
Lo anterior, acorde al oficio que la entidad enviará a ministerios, municipios, gobernaciones, hospitales, entre otras entidades públicas –Oficio Nº 252 del 20 de marzo 2020-, responde a las atribuciones conferidas por la Ley de Transparencia al CPLT y atiende a eventuales situaciones fortuitas o de fuerza mayor que pueden incidir en el cumplimiento de cuestiones como: dar respuesta dentro de los plazos a solicitudes de acceso a la información por parte de la ciudadanía o cumplir con los requerimientos de actualización de información en sitios web de los organismos a los que se encuentran obligados en materia de Transparencia Activa, por ejemplo.
Al respecto, el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, subrayó que estas medidas se toman dado que “como institución debemos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia, de manera de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a información pública, pero por sobre todo debemos velar por la protección de la vida y salud de las personas, evitando que se expongan la ciudadanía y los funcionarios”. Asimismo, apuntó que “las exigencias asociadas a la Ley de Transparencia requieren flexibilizarse en el marco de una emergencia que afectará a todas las instituciones, incluyendo las estatales en términos de dotación, despachos y otros procedimientos”.
En caso de requerimientos de información, el Consejo Directivo de la Corporación estableció que ante el impedimento por parte de los servicios públicos de dar en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia -20 días y prórroga de 10 días adicionales-, “el órgano requerido deberá contactar al solicitante a través del medio indicado en la respectiva solicitud, a la mayor brevedad posible, indicando que, en razón de las especiales circunstancias, se ve imposibilitado de responder”. Asimismo, se restablece en el documento del CPLT que la entidad deberá señalar un nuevo plazo para pronunciarse.
Respecto de los amparos, acción que puede iniciar cualquier persona que no haya recibido respuesta a su requerimiento en el plazo establecido o ésta ha sido insatisfactoria, el Consejo Directivo del CPLT estableció –acorde a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia- que el Consejo para la Transparencia los someterá al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Mediante este proceso la entidad requerida “deberá demostrar la circunstancia de haberse comunicado a la brevedad con el solicitante, informándole del caso fortuito o fuerza mayor que le impide dar respuesta dentro del plazo legal, y acreditar dichas alegaciones”, se lee en el documento del CPLT.
La entidad dispone –además- que en caso de incumplimiento del plazo de 10 días hábiles para que el órgano o servicio reclamado y el tercero, presenten descargos y observaciones ante el Consejo, estos deberán indicar si por las circunstancias excepcionales asociadas a la pandemia no les fue posible cumplir con dicho requerimiento, lo que será tomado en consideración por el CPLT en la resolución del caso.
Entre otras acciones, el Consejo Directivo de la Corporación también informó de una flexibilización de los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones en Transparencia Activa –es decir, la información que deben mantener disponible en sus páginas web acorde a lo que establece la Ley de Transparencia- en el caso de los órganos de la Administración del Estado. Dadas las circunstancias y si por situaciones fortuitas o de fuerza mayor estos tendrán todo el mes para cumplir con sus obligaciones. “Es decir, la información deberá encontrarse actualizada al último día hábil del mes que corresponda”, precisa el oficio.
EL CPLT -además- aclaró que pueden atenderse, previa prueba de su ocurrencia, situaciones fortuitas o de fuerza mayor vinculadas a la pandemia en el caso del cumplimiento fuera de plazo de procedimientos derivados de fiscalizaciones, o respecto de las acciones, trámites, gestiones, diligencias, pruebas o cualquier otra circunstancia vinculada con el desarrollo, resolución o impugnación de procedimientos administrativos sancionatorios, producto de decisiones adoptadas por el Consejo.
Desde el CPLT se hace además “un llamado general a los órganos de la Administración del Estado, en pos de realizar los máximos esfuerzos que sean posibles, con el objeto de dar cumplimiento a las normas que garantizan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, toda vez que este derecho fundamental no ha sido restringido, limitado o suspendido en su vigencia”.
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